- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.34
Artículo 16.34
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
a) Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible.
b) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
c) La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
d) El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
e) Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que deberá ser de quorum calificado. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
f) Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir a la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
g) El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este inciso.
h) La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad del país. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad del país.
i) Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley.
- Iniciativa Nº 5859
- Artículo Nº 16.34
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Uso inapropiable de los bienes comunes
. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables
- Iniciativa Nº 9951
- Artículo Nº 16.34
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Certeza Jurídica para el Uso del Agua
Reconocimiento explícito del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas.
- Iniciativa Nº 6975
- Artículo Nº 16.34
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
El agua es un derecho humano, no un bien para el lucro
No más injusticia en la distribución del agua, hay que cuidarla y distribuirla equitativamente
- Iniciativa Nº 8871
- Artículo Nº 16.34
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Valor de Mercado en la Expropiación
Agregar la expresión "valor de Mercado" en cuanto a la indemnización por expropiación, para de esta forma asegurar que realmente se pague lo justo.
- Iniciativa Nº 6955
- Artículo Nº 16.34
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Agua Pa'l Río
Somos más de 50 organizaciones que buscamos proteger los ríos de nuestro país. Para que todos ellos vuelvan a fluir de cordillera a mar.
- Iniciativa Nº 4391
- Artículo Nº 16.34
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Seguridad y Certeza en los Derechos de Agua.
Otorgar mediante la nueva Constitución una certeza y seguridad jurídica a los agricultores de Chile.
- Iniciativa Nº 5107
- Artículo Nº 16.34
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
Las aguas son bienes nacionales de dominio público.
Ningún particular podrá ser titular de derechos de aprovechamiento que le confieran titularidad en el uso y goce de ellas.
- Iniciativa Nº 8319
- Artículo Nº 16.34
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Eliminación de derecho de aguas
Eliminar la condición de derecho sobre las aguas que rige actualmente.
- Iniciativa Nº 5135
- Artículo Nº 16.34
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
Facultad de la justicia para confiscar bienes producto del delito.
Podrán ser objeto de confiscación, los bienes de personas y organizaciones responsables de delitos de enriquecimiento ilícito y tráfico de drogas.
- Iniciativa Nº 10403
- Artículo Nº 16.34
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Estatuto para la Minería de Pequeña Escala y Plan Estratégico para desarrollo de ENAMI y Codelco
Estatuto de Pequeña Minería;Concentrado de cobre sustentable;distritos mineros “cautivos” por Gran Minería;Control de concentrados de empresa privada
- Iniciativa Nº 2327
- Artículo Nº 16.34
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
derecho al agua
derecho de agua universal inapropiable
- Iniciativa Nº 4287
- Artículo Nº 16.34
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
No podrá el Estado negar la opción de propiedad a ninguna Persona luego de haberla ofrecido.
No podrá el Estado negar la opción de propiedad a ninguna Persona luego de haberla ofrecido.
- Iniciativa Nº 5899
- Artículo Nº 16.34
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Eliminar los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
El agua es un Bien de Uso Público no es un bien privado. Eliminar inciso i) del derecho de propiedad que convierte al Agua como un bien privado.
- Iniciativa Nº 10091
- Artículo Nº 16.34
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Título: Concesiones acuícolas como derechos reales
Las concesiones de acuicultura son derechos reales y protegidos por el derecho de propiedad.