- Capítulo I
Fundamentos del orden constitucional
Contiene principios y definiciones esenciales sobre la persona, la sociedad y el Estado. Se tratan temas como la dignidad humana, Estado Social de Derecho, familias, sociedad civil, reconocimiento de los pueblos indígenas, participación política de las mujeres, tratados internacionales sobre Derechos Humanos, entre otros.
- Artículo 7
Artículo 7
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
- Iniciativa Nº 10835
- Artículo Nº 7
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Relación del Estado y los pueblos indígenas
El Estado debe relacionarse con los pueblos indígenas de acuerdo a su forma de organización y creencias
- Iniciativa Nº 7591
- Artículo Nº 7
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Derechos individuales para cada uno de los chilenos. Los Derechos colectivos a sub grupos anulan los derechos de los restantes individuos.
Si un grupo por ser grupo tiene más derechos que sus propios individuos, afectará los derechos de los individuos que no están en ese grupo.
- Iniciativa Nº 4823
- Artículo Nº 7
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Los órganos del Estado deben difundir y promover la cueca y el rodeo. Establece el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los órganos del Estado difundirán y promoverán la cueca y el rodeo. Establece el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Iniciativa Nº 7259
- Artículo Nº 7
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Originarios
La Constitución reconoce la preexistencia de PP.OO., y promoverá sus derechos y el diálogo intercultural.
- Iniciativa Nº 3559
- Artículo Nº 7
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Chile es un Estado integrado por diversas etnias desde su fundación
Nuestra nación debería ser reconocida como multiétnica
- Iniciativa Nº 9979
- Artículo Nº 7
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Respeto y promoción de las culturas de los pueblos indígenas.
Se trata de una mención esencial que debe estar presente en la nueva Constitución, pero se omitió en el antepreoyecto.
- Iniciativa Nº 10483
- Artículo Nº 7
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Establece deber del Estado de respetar y proteger la tradicion y diferentes expresiones de las culturas que integran la Nacion de Chile.
Deber de proteger las tradiciones culturales deportivas y sociales de los distintos pueblos que conforman la nación chilena
- Iniciativa Nº 2987
- Artículo Nº 7
- 12/06/2312 Jun 20232023-06-12
Interculturalidad con desarrollo de la cosmovision de los pyeblos indigenas
Los aspecto de la interculturalidad deben ser profundizado hacia la entrega de conocimiento indigena y que sea un espacio para su valorizacion
- Iniciativa Nº 3795
- Artículo Nº 7
- 14/06/2314 Jun 20232023-06-14
Orden claro de la cultura étnica
Ordenar de manera clara la normativa