- Capítulo VII
Poder Judicial
Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.
- Artículo 157
Artículo 157
1. Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada.
2. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial.
3. Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos autónomos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales.
- Iniciativa Nº 7291
- Artículo Nº 157
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Gobernanza del Poder Judicial
Gobernanza del Poder Judicial
- Iniciativa Nº 4555
- Artículo Nº 157
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Separación real de las funciones jurisdiccionales de las administrativas
La separación real de funciones busca que las decisiones de gestión queden a cargo de los profesionales de la administración del PJUD y no de jueces
- Iniciativa Nº 5743
- Artículo Nº 157
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
separación de poderes de lo administrativo de lo jurisdiccional en el poder judicial
que las gestiones administrativas sean realizadas por las y los profesionales en conjunto con las y los jueces
- Iniciativa Nº 1683
- Artículo Nº 157
- 10/06/2310 Jun 20232023-06-10
Jueces con a lo menos 15 años de ejercicio
Para ser juez se debera haber ejercido durante 15 años la profesión de abogado
- Iniciativa Nº 7959
- Artículo Nº 157
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Nueva Gobernanza Poder Judicial art.157
Nueva Gobernanza Poder Judicial