• Capítulo VII

Poder Judicial

Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.

  • Artículo 160

cesación del cargo de los jueces

El limite de edad para cesar en el cargo no puede ser superior al establecido para la jubilación de cualquier ciudadano.

Requisitos cese funciones de un Juez.

Requisitos Cese funciones de un Juez por edad y otras causales

Eliminar art.160 Poder Judicial

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el juez debe ser capaz y apto en todo, durante el tiempo de su ejercicio, con altos estándares comprobables previo al su inicio de funciones

debe tener experiencia en la ley, y en otras áreas, que influyen en sus resoluciones, y edad que le permita realizar esta función óptimamente