• Capítulo XIV

Procedimientos de cambio constitucional

Regula el procedimiento que debe seguir el Congreso Nacional para reformar o introducir modificaciones al texto constitucional. También considera un procedimiento para el reemplazo o reforma total de la Constitución.

  • Artículo 211

Vigencia

Artículo 211 1. "después de una vigencia de a lo menos 50 años"

Restricción exclusiva del presidente y el congreso a modificar la constitución

Devolver la iniciativa de cambio constitucional a los ciudadanos chilenos

Iniciativa ciudadana en el reemplazo constitucional. Un aprendizaje necesario frente a nuestra historia reciente.

Incluir iniciativa ciudadana para proponer proceso de reemplazo constitucional.

Procedimiento de Reemplazo de la constitución

Define un procedimiento con participación y ratificación con un plebicito por la ciudadania para el reemplazo de la constitución

Iniciativa popular para el reemplazo constitucional

La ciudadanía tiene derecho a presentar propuestas para el reemplazo de la Constitución

De la comisión técnica

Esta modificación es relevante a que los integrantes de la comisión técnica en su mayoría sean expertos en la materia.