- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.14
Artículo 16.14
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
c) Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
- Iniciativa Nº 8467
- Artículo Nº 16.14
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Medios de Comunicación al servicio de la Ciudadania
Los medios de comunicación no deben ser monopolio del Estado ni de privados. En esto debe existir un equilibrio virtuoso que permita la diversidad.
- Iniciativa Nº 4691
- Artículo Nº 16.14
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Las cintas cinematográficas solo pueden ser calificadas con una edad mínima, mas nunca podrán ser prohibidas
Las cintas cinematográficas serán calificadas con edad mínima, mas nunca se prohibirá su exhibición.
- Iniciativa Nº 11251
- Artículo Nº 16.14
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Democratizar la existencia de medios de comunicación
El Estado debe limitar la concentración de los medios de comunicación y debe garantizar la existencia de medios de amplia representación.
- Iniciativa Nº 10259
- Artículo Nº 16.14
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Regulación de contenidos dañinos, degradantes y de las fake news
El Estado debe encontrar mecanismos de regulación del contenidos de internet, no para coartar opiniones sino para suprimir ataques a salubridad mental
- Iniciativa Nº 6635
- Artículo Nº 16.14
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Establece el derecho a usar el cuerpo desnudo como forma de expresión artística, política o social, de una manera no sexual ni grotesca.
Crea el derecho a la desnudez artística, como forma de protesta o práctica social; de manera no sexual y protegiendo a los menores e instituciones.
- Iniciativa Nº 7683
- Artículo Nº 16.14
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Consejo Nacional de Radio y Televisión (CNRTV)
Así como la industria de la Televisión ha sido objeto de regulación vía CNTV, es importante que la Radio también lo sea, creándose el CNRTV
- Iniciativa Nº 7227
- Artículo Nº 16.14
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de aplicabilidad y a las necesidades reales del sector creativo en Chile.
Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.