• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.14

Medios de Comunicación al servicio de la Ciudadania

Los medios de comunicación no deben ser monopolio del Estado ni de privados. En esto debe existir un equilibrio virtuoso que permita la diversidad.

Las cintas cinematográficas solo pueden ser calificadas con una edad mínima, mas nunca podrán ser prohibidas

Las cintas cinematográficas serán calificadas con edad mínima, mas nunca se prohibirá su exhibición.

Democratizar la existencia de medios de comunicación

El Estado debe limitar la concentración de los medios de comunicación y debe garantizar la existencia de medios de amplia representación.

Regulación de contenidos dañinos, degradantes y de las fake news

El Estado debe encontrar mecanismos de regulación del contenidos de internet, no para coartar opiniones sino para suprimir ataques a salubridad mental

Establece el derecho a usar el cuerpo desnudo como forma de expresión artística, política o social, de una manera no sexual ni grotesca.

Crea el derecho a la desnudez artística, como forma de protesta o práctica social; de manera no sexual y protegiendo a los menores e instituciones.

Consejo Nacional de Radio y Televisión (CNRTV)

Así como la industria de la Televisión ha sido objeto de regulación vía CNTV, es importante que la Radio también lo sea, creándose el CNRTV

Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de aplicabilidad y a las necesidades reales del sector creativo en Chile.

Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.