- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 47
Artículo 47
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 79. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 89.
4. El Congreso Nacional dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.
- Iniciativa Nº 1167
- Artículo Nº 47
- 13/06/2313 Jun 20232023-06-13
Disminuir el % de apoyo ciudadano a una iniciativa de legislación de la ciudadanía.
Disminuir % el apoyo que necesita una iniciativa ciudadana para ser tratada en el congreso
- Iniciativa Nº 8811
- Artículo Nº 47
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Iniciativa Popular para reformar la Constitución
La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas populares para reformar la Constitución
- Iniciativa Nº 8855
- Artículo Nº 47
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Iniciativas populares de ley al alcance de la ciudadanía
Modifica el art. 47 para que las iniciativas populares de norma solo requieran la firma del 1% del padrón, en lugar del 4% que exige el Anteproyecto
- Iniciativa Nº 10447
- Artículo Nº 47
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Inicitiva Popular de Ley: Plazos para su tramitación y contenidos
Iniciativa popular de Ley debe tramitarse con urgencia y no puede haber restricciones a su contenido
- Iniciativa Nº 8483
- Artículo Nº 47
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Referedum popular
Otorgar a la ciudadanía un mecanismo de participación y de decisión en la formulación de un proyecto de ley o norma
- Iniciativa Nº 10043
- Artículo Nº 47
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Destrabar la participación de la ciudadanía en propuestas de ley.
Disminuir requisito de número de firmantes para proponer iniciativas ciudadanas de ley, y permitir ampliación de plazo.