• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 47

Inicitiva Popular de Ley: Plazos para su tramitación y contenidos

Iniciativa popular de Ley debe tramitarse con urgencia y no puede haber restricciones a su contenido

Iniciativas populares de ley al alcance de la ciudadanía

Modifica el art. 47 para que las iniciativas populares de norma solo requieran la firma del 1% del padrón, en lugar del 4% que exige el Anteproyecto

Referedum popular

Otorgar a la ciudadanía un mecanismo de participación y de decisión en la formulación de un proyecto de ley o norma

Disminuir el % de apoyo ciudadano a una iniciativa de legislación de la ciudadanía.

Disminuir % el apoyo que necesita una iniciativa ciudadana para ser tratada en el congreso

Iniciativa Popular para reformar la Constitución

La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas populares para reformar la Constitución

Destrabar la participación de la ciudadanía en propuestas de ley.

Disminuir requisito de número de firmantes para proponer iniciativas ciudadanas de ley, y permitir ampliación de plazo.