• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 47

Disminuir el % de apoyo ciudadano a una iniciativa de legislación de la ciudadanía.

Disminuir % el apoyo que necesita una iniciativa ciudadana para ser tratada en el congreso

Iniciativa Popular para reformar la Constitución

La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas populares para reformar la Constitución

Iniciativas populares de ley al alcance de la ciudadanía

Modifica el art. 47 para que las iniciativas populares de norma solo requieran la firma del 1% del padrón, en lugar del 4% que exige el Anteproyecto

Inicitiva Popular de Ley: Plazos para su tramitación y contenidos

Iniciativa popular de Ley debe tramitarse con urgencia y no puede haber restricciones a su contenido

Referedum popular

Otorgar a la ciudadanía un mecanismo de participación y de decisión en la formulación de un proyecto de ley o norma

Destrabar la participación de la ciudadanía en propuestas de ley.

Disminuir requisito de número de firmantes para proponer iniciativas ciudadanas de ley, y permitir ampliación de plazo.