• Capítulo I

Fundamentos del orden constitucional

Contiene principios y definiciones esenciales sobre la persona, la sociedad y el Estado. Se tratan temas como la dignidad humana, Estado Social de Derecho, familias, sociedad civil, reconocimiento de los pueblos indígenas, participación política de las mujeres, tratados internacionales sobre Derechos Humanos, entre otros.

  • Artículo 1

Obligación de cumplir con crecimiento económico y objetivos sociales medibles, cuantificables del gobierno de turno.

Se debe establecer objetivos medibles-cuantificables y crecimiento económico para cumplir con el mandato de la Constitución y servicios sociales.

Derechos fundamentales de la vida frente a la autodeterminación humana

La comisión de expertos no me preguntó y no le ha preguntado a nadie de manera democratica cual es el papel de mi autodeterminación y como se regula.

Chile es un Estado constitucional social y democrático de Derecho

Con la actualización constituyente, Chile actualiza su Estado de Derecho en una evolución acorde a la tendencia contemporánea constitucional.

Establecer el Principio de Subsidiariedad para el Estado de Chile

Hay que garantizar y defender la libertad de desarrollar el proyecto de vida de las personas, en las que el Estado no intervenga innecesariamente.

Orden Constitucional

La garantía de nuestros derechos es deber primordial e ineludible del Estrado y quienes lo conforman.

Estado Subsidiario y Derechos individuales.

El fascismo decía Todo dentro del Estado. Nada fuera del Estado

Chile un Estado Social de Derecho

El Estado debe garantizar, no sólo en nacer en igualdad de condiciones, si no que también todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo.

Derechos y garantias fundamentales

Es deber del Estado y las organizaciones políticas garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos, a excepción de aquellas que pudiesen pose

Responsabilidad de Grupos Intermedios

Es fundamental que los privados tengan una mayor responsabilidad en invertir para lograr los derechos sociales que exigen los ciudadanos.

Incluir DEBERES

Los ciudadanos Chilenos primero debemos cumplir nuestros DEBERES

Dignidad humana y fe pública

Un elemento esencial para lograr la dignidad humana es que la fe pública no sea transgredida.

Protección del no-nacido desde su concepción.

Reconocer al no-nacido como persona humana desde su concepción.

Incluir la palabra Laico en art. 1 numeral 2 sobre la organización del Estado en el anteproyecto de Constitución Política

Declarar como concepto fundamental el “Estado Laico”, conforme a lo que en Chile existe desde hace casi 100 años.

Ampliación de regulación a prestadores privados de derechos sociales

Los derechos sociales pueden cubrirse por instituciones privadas, teniendo ellas que hacerlo en base a la ley y respetando siempre la probidad social

Derechos y deberes en equilibrio, para una sociedad sana y robusta.

Que seamos un pais auto sustentable, con una buena calidad de vida, solidario, responsable.

Prioridad del presupuesto de la nacion a garantizar derechos sociales prioritarios.

Se debe evitar que el Estado malgaste recursos, precarizando derechos sociales fundamentales y prioritarios para la mayoría del pueblo.

Sintetizamiento.

La Constitución debe ser clara, precisa y sintetizada.

Chile un Estado de Derechos y Deberes

Los deberes implícitos al orden social no se han explicitado en la Identidad Nacional. Los Deberes engrandecen a las personas y a las sociedades.

Derechos y Deberes Sociales

Propone considerar que todo derecho tiene una relación biunivoca con una obligación

Dar preeminencia al accionar del individuo para la construcción de su vida y la de su familia, por sobre la ayuda estatal.

Esta iniciativa persigue que las personas sean quienes, de acuerdo a su preparación y esfuerzo, construyan sus vidas y busquen la felicidad.

Protección del que está por nacer

El ser humano existe desde su concepción con ADN y características propias, separado de su madre progenitora.

Compromiso con la dignidad y los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional.

Establece el pleno respeto a los Derechos Humanos y deja a la ley regular la participación de privados en la provisión de derechos

Animales como sujeto de derechos

Para efectos de leyes relacionadas a bienestar animal, se debe considerar a estos como personas sujetos de derechos

Principio de no regresividad.

Sí un derecho alcanzó determinado nivel de protección, dicho nivel, no puede ser menoscabado a partir de una regulación normativa.

La dignidad humana

Incorporar al ser humano desde su concepción