- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.26
Artículo 16.26
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado.
d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.
- Iniciativa Nº 10175
- Artículo Nº 16.26
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadores, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.
protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadoras, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.
- Iniciativa Nº 10511
- Artículo Nº 16.26
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Negociación colectiva, representación, huelga y distribución de beneficios.
Los trabajadores negocian en forma colectiva a través de sus organizaciones y el beneficio logrado se debe distribuir sólo a sus participantes.
- Iniciativa Nº 9315
- Artículo Nº 16.26
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile
Indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales articulo 16 numero 26
- Iniciativa Nº 4427
- Artículo Nº 16.26
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Personal a contrata de fuerzas de orden con derecho a sindicalización
Derecho a sindicalización personal civil en las fuerzas de orden
- Iniciativa Nº 319
- Artículo Nº 16.26
- 07/06/237 Jun 20232023-06-07
Dirigentes sindicales y nuevas fuentes laborales.
Derecho a la confidencialidad del ejercicio sindical de los trabajadores nombrados dirigentes sindicales que postulen a otras fuentes laborales.
- Iniciativa Nº 8559
- Artículo Nº 16.26
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Derechos Colectivos del Trabajo
Precisamos los derechos colectivos del trabajo, que contempla el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
- Iniciativa Nº 5767
- Artículo Nº 16.26
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Participación de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores son fundamentales en el desarrollo de una empresa