• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.26

protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadores, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.

protección estatal al pago oportuno de los salarios de los trabajadoras, según se establece en sus contratos individuales y colectivos de trabajo.

Negociación colectiva, representación, huelga y distribución de beneficios.

Los trabajadores negocian en forma colectiva a través de sus organizaciones y el beneficio logrado se debe distribuir sólo a sus participantes.

Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile

Indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales articulo 16 numero 26

Personal a contrata de fuerzas de orden con derecho a sindicalización

Derecho a sindicalización personal civil en las fuerzas de orden

Dirigentes sindicales y nuevas fuentes laborales.

Derecho a la confidencialidad del ejercicio sindical de los trabajadores nombrados dirigentes sindicales que postulen a otras fuentes laborales.

Derechos Colectivos del Trabajo

Precisamos los derechos colectivos del trabajo, que contempla el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Participación de los trabajadores y trabajadoras

Los trabajadores son fundamentales en el desarrollo de una empresa