• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.27

Es mi plata y punto, La Muchedumbre seguira luchando por nuestros fondos previsionales.

Proponemos la libre administración del 10% anual de nuestros fondos previsionales.

Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, accidentes, enfermedades profesionales, embarazo, maternidad, paternidad, orfandad, desempleo y salud

Régimen de pensiones y salud de carácter universal y solidario

Garantizando la Seguridad Laboral para Personas con Cáncer y Discapacidad: Un Enfoque Integral

La protección económica y la seguridad médica son derechos fundamentales que deben ser asegurados para todas las personas discapacitadas y con cancer.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social,

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado define la política de seguridad social. La ley establecerá un sistema de seguridad social

Seguridad Social Publica

seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo.

La Muchedumbre exige el derecho a retirar el cien por ciento de sus fondos previsionales para personas afectadas por enfermedades terminales.

Esta iniciativa busca autorizar el retiro del 100% de los ahorros previsionales para personas con enfermedades terminales.

Garantizar constitucionalmente pensiones básicas y destino previsional exclusivo de las cotizaciones

Pensiones básicas incluidas en la Constitución y destino previsional exclusivo de las cotizaciones,

seguridad social: estatal y nacional

seguridad social: estatal y nacional

Resguardo vejez, aumento de pensiones, mediante cotización vía consumo.

Parte de los impuestos en las compras y gastos de las personas, serán destinados a la jubilación de estas mismas.

Seguridad social privada sin fines de lucro

Seguridad social privada sin fines de lucro

Derecho de propiedad de los fondos de pensiones

Las personas deben tener el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones y que éstos sean además heredables y no confiscables por el Estado

Elección soberana previsión estatal o privada

No esta claro si es el estado o la persona quien decide a que estamento pertenecer.

CON MI PLATA NO - PROTEJAMOS NUESTROS AHORROS PREVISIONALES

ESTA INICIATIVA BUSCA GARANTIZAR LA PROPIEDAD, HEREDABILIDAD Y EL DERECHO A ELEGIR QUE TENEMOS LOS TRABAJADORES SOBRE NUESTROS AHORROS PREVISIONALES

AGREGA CONTENIDO AL ARTÍCULO 16, N°27

Compatibiliza la existencia de dos formas para enfrentar la realidad de pensiones, con la finalidad de extinguir el actual drama existente.

La seguridad Social, el Ente principal es la Constitución y el estado, dónde como actor secundario puede participar los privados.

Las cotizaciones obligatorias a un privado, el estado es quien debe asegurar y respaldar éstas , siendo el bienestar de la vejez de las personas.