- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.27
Artículo 16.27
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
- Iniciativa Nº 2507
- Artículo Nº 16.27
- 12/06/2312 Jun 20232023-06-12
CON MI PLATA NO - PROTEJAMOS NUESTROS AHORROS PREVISIONALES
ESTA INICIATIVA BUSCA GARANTIZAR LA PROPIEDAD, HEREDABILIDAD Y EL DERECHO A ELEGIR QUE TENEMOS LOS TRABAJADORES SOBRE NUESTROS AHORROS PREVISIONALES
- Iniciativa Nº 5787
- Artículo Nº 16.27
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Seguridad Social Publica
seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo.
- Iniciativa Nº 1647
- Artículo Nº 16.27
- 10/06/2310 Jun 20232023-06-10
AGREGA CONTENIDO AL ARTÍCULO 16, N°27
Compatibiliza la existencia de dos formas para enfrentar la realidad de pensiones, con la finalidad de extinguir el actual drama existente.
- Iniciativa Nº 9287
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
La seguridad Social, el Ente principal es la Constitución y el estado, dónde como actor secundario puede participar los privados.
Las cotizaciones obligatorias a un privado, el estado es quien debe asegurar y respaldar éstas , siendo el bienestar de la vejez de las personas.
- Iniciativa Nº 11463
- Artículo Nº 16.27
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
La Muchedumbre exige el derecho a retirar el cien por ciento de sus fondos previsionales para personas afectadas por enfermedades terminales.
Esta iniciativa busca autorizar el retiro del 100% de los ahorros previsionales para personas con enfermedades terminales.
- Iniciativa Nº 6799
- Artículo Nº 16.27
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Derecho de propiedad de los fondos de pensiones
Las personas deben tener el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones y que éstos sean además heredables y no confiscables por el Estado
- Iniciativa Nº 3851
- Artículo Nº 16.27
- 14/06/2314 Jun 20232023-06-14
Resguardo vejez, aumento de pensiones, mediante cotización vía consumo.
Parte de los impuestos en las compras y gastos de las personas, serán destinados a la jubilación de estas mismas.
- Iniciativa Nº 9943
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Garantizando la Seguridad Laboral para Personas con Cáncer y Discapacidad: Un Enfoque Integral
La protección económica y la seguridad médica son derechos fundamentales que deben ser asegurados para todas las personas discapacitadas y con cancer.
- Iniciativa Nº 4459
- Artículo Nº 16.27
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Es mi plata y punto, La Muchedumbre seguira luchando por nuestros fondos previsionales.
Proponemos la libre administración del 10% anual de nuestros fondos previsionales.
- Iniciativa Nº 10195
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
seguridad social: estatal y nacional
seguridad social: estatal y nacional
- Iniciativa Nº 10619
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, accidentes, enfermedades profesionales, embarazo, maternidad, paternidad, orfandad, desempleo y salud
Régimen de pensiones y salud de carácter universal y solidario
- Iniciativa Nº 10519
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Toda persona tiene derecho a la seguridad social,
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado define la política de seguridad social. La ley establecerá un sistema de seguridad social
- Iniciativa Nº 6819
- Artículo Nº 16.27
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Garantizar constitucionalmente pensiones básicas y destino previsional exclusivo de las cotizaciones
Pensiones básicas incluidas en la Constitución y destino previsional exclusivo de las cotizaciones,
- Iniciativa Nº 9791
- Artículo Nº 16.27
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Elección soberana previsión estatal o privada
No esta claro si es el estado o la persona quien decide a que estamento pertenecer.
- Iniciativa Nº 543
- Artículo Nº 16.27
- 07/06/237 Jun 20232023-06-07
Seguridad social privada sin fines de lucro
Seguridad social privada sin fines de lucro